DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada, DORIS CONTRERAS, en su condición de Defensora Séptima Penal, adscrita a la unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros, estado Guárico, en representación del encartado RAÚL JOSÉ TOVAR; fundamentada a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación en la sentencia. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia publicada en fecha 02-08-2010, por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, de San Juan de los Morros, estado Guárico, derivado con motivo de la inmediación del debate oral y privado, en la cual resultó condenado su defendido por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el .....