DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada, MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 1, de San Juan de los Morros, estado Guárico, del encausado OSYERLY ANTONIO HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, contra decisión de fecha 07-02-2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de San Juan de los Morros, estado Guárico, en la cual, declaró sin lugar el decaimiento de la medida de coerción personal decretada al encausado. En consecuencia, se CONFIRMA, la delata por satisfacer los criterios de suficiencia, coherencia y consistencia en la motivación del fallo. Todo ello, en razón de los artículos: 44.1 Constitucional y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaríces.....