DISPOSITIVA: Con fuerza en las motivaciones precedentes, esta Sala Accidental Nº 22 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados NORKIS AGUILAR y HÉCTOR LUNA, defensores privados del ciudadano LUIS ENRIQUE VÍLCHEZ NARANJO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, de fecha 04 de junio de 2014, y publicada in extenso en fecha 13 de junio de 2014, mediante la cual, condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, más las accesorias de ley dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable en la comisión del delito de Estafa, previsto y castigado en el artículo 462 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YOLIME.....