DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 24 de Julio de 2011, por el profesional del derecho MARÍA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano, HAZAEL GUILLERMO SALAS ROMERO, a quien se le endilgó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de San Juan de Los Morros, estado Guárico, los delitos de, EVASIÓN FAVORECIDA y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 265 y 286 del Código Penal; fundamentada a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Dere.....