Se declaró, en forma oficiosa la nulidad de la decisión del Juzgado 2º de juicio de éste Circuito, extensión Calabozo, del 16 de julio de 2009, tomada en el asunto Nº JP11-P-2009-000343, de su catalogo de causas, y por vía de consecuencia ordena que otro juez en forma personal, distinto al fallador recurrido, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada por el ciudadano Jhon Manuel Bello Sánchez, previo a su ratificación en sala, y luego le de el trámite de ley pertinente. Se abstiene la Corte ponderar singularmente sobre el auto recurrido, referido a la no admisibilidad de órganos de prueba, todo ello por las resultas del presente fallo. Se funda la decisión en los artículos 26 y 49 Constitucional, en concordancia con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.