DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la acusada, ARELYS DEL VALLE BARRETO, al no estar debidamente asistida en el acto impugnatorio, por un abogado de confianza para hacer valer ante esta instancia superior, la reclamación de un derecho que estima vulnerado, y no tratar el presente caso, de la excepción prevista en el último aparte del artículo 436 del texto adjetivo penal. Ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el criterio de Nuestro Máximo Tribunal de la República.
Regístrese, diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese y prosígase el cumplimiento de ley.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABG. G.....