Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Marcial Cedeño, quien actúa asistido de los abogados Luis Antonio, Elio Alberto y Elio Omar Rangel Trocell, contra el Juzgado Segundo de Control Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a cargo de la juez profesional Merys Consuelo Loreto de Ramírez, por violación al derecho a la defensa y al debido proceso, previsto como garantía constitucional en el artículo 49 (encabezamiento) y ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que ha quedado probado suficientemente con los elementos de juicio que constan en autos, que el ciudadano José Marcial Cedeño el 26 de mayo del año en curso en horas de la mañana (9:38), había designado como defensor privado en la respectiva causa que se le instruía a los abogados Luis Antonio, Elio Alberto y Elio Omar Rangel Trocell, acto procesal éste (del imputado como parte) que produce las consecuencias previstas.....