Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal Tony Vieira Ferreira, defensor definitivo del imputado Gaudis Ramón Armas Cedeño, contra la decisión del Juzgado 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico del 20-05-2005, que decretó privación judicial preventiva de libertad contra el señalado sumariado, por el delito de homicidio intencional voluntario, previsto en el artículo 405 del Código Penal, hecho este cometido en agravio Pedro Manuel Requena Silva. Por vía de consecuencia se confirma el auto impugnado. Así se decide. Se funda la presente decisión en los artículos 250, 251 parágrafo 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 405 del Código Penal. Con voto salvado del juez Rafael González Arias.