Se declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, Abg. Imara Moncada Tomassetti, representante del acusado Ray Anthony Martínez Sanz, contra la sentencia definitiva suscrita por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio de este Circuito, que condenó a su representado a la pena de 6 años y 8 meses de prisión por su autoría en el delito de robo agravado frustrado, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, por lo que en consecuencia se anula la señalada sentencia conforme a lo dispuesto en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez de este mismo circuito distinto al demandado. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452.2, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 191, 195 y 196 eiusdem