DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, el Recurso de Amparo Constitucional instaurado por el ciudadano Abg. Juan José Pino De La Rosa, titular de la Cédula de Identidad número V-5.161.628, con domicilio procesal en Av. Bolívar, Centro Comercial Vía Veneto, Local 45, de esta ciudad, actuando en su nombre propio e interés, contra la presunta omisión realizada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, estado Guarico, en virtud de la inexistencia de violación de derecho o garantía alguna, que pudiera restablecerse mediante la presente acción.