DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 374, 424, 427, 428 y 439 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado Mercedes Aponte, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Guárico, contra el dispositivo de la decisión dictada el 23 de noviembre del año 2016 y publicada en fecha 24 de noviembre del año 2016, por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, TERCERO: Se revoca la decisión recurrida en lo que respecta a la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta al ciudadano Samuel José Marchena Guilarte, titular de la cédula de.....