DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, considera esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana DRA. KENA DE VASCONCELOS VENTURI , en su condición de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, al considerarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarecese, ofíciese al Presidente del Circuito a los fines de que designe a un Juez Accidental para que conozca del presente recurso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 28 días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PONENTE
ABG. NO.....