DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Milagros Salazar, quien actúa en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el Nº JP01-P-2010-001541, seguida al acusado DUOGLAS JOSE HERRERA RODRIGUEZ; de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinal 4; y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a objeto de que sean enviadas al Tribunal que actualmente conoce de la causa, notifíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los (29) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).