DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos FHUED MANUEL NIMER BARAUKI, FARES SALAME ARIHED, en su condición de víctimas, asistidos por el abogado RAFAEL VILLAVICENCIO, en la causa Nº JP11-P-2009-000873, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo y signada por esta instancia superior con el Nº JP01-R-2010-000053; contra el pronunciamiento dictado con ocasión a la audiencia preliminar celebrada en fecha 27-10-2009, y publicado en fecha 04-11-2009, por el referido que declaró la extemporaneidad de la acusación particular propia, interpuesta contra los acusados. En consecuencia, ANULA de conformidad .....