Se admite la presente recusación. Se admiten las pruebas ofertadas por los recurrentes a excepción del testifical del imputado Jhonny Moreno, comprendidas estas las testimoniales y documentales. Para el testimonio de los testigos admitidos, se acuerda su evacuación por ante esta Corte de los testigos admitidos, para el día (07) del mes de febrero de 2006, a las 10:00 a.m., todo ello de conformidad con los artículos 198, 222, 223, 224 del Código Orgánico Procesal Penal