DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la incidencia de recusación planteada por los ciudadanos Abg. Carlos Marcano rondon y Abg. Patrice Martínez Arteaga, actuando con el carácter de defensores privados de los imputados Jean Carlos Caldera Mejias, Gerson Moreno y Carlos Alfredo Chiramo Parisca, en contra del Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Rafael Ledezma González, de conformidad con lo establecido en los artículo 96 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal y el criterio jurisprudencial up supra citado; remítase el asunto al juez recusado para que continúe conociendo del proceso penal, por no encontrarse comprometida su imparcialidad.