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Decisiones del dia 30/04/2014

Formato:  Ficha  Lista

Corte de Apelaciones
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : JP01-X-2014-000009 N° Sentencia : 34 Fecha: 30/04/2014
Procedimiento:
Recusacion
Partes:
RECUSANTES: ABG. CARLOS MARCANO RONDON Y ABG. PATRICE MARTÍNEZ ARTEAGA
Resumen:
DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la incidencia de recusación planteada por los ciudadanos Abg. Carlos Marcano rondon y Abg. Patrice Martínez Arteaga, actuando con el carácter de defensores privados de los imputados Jean Carlos Caldera Mejias, Gerson Moreno y Carlos Alfredo Chiramo Parisca, en contra del Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Rafael Ledezma González, de conformidad con lo establecido en los artículo 96 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal y el criterio jurisprudencial up supra citado; remítase el asunto al juez recusado para que continúe conociendo del proceso penal, por no encontrarse comprometida su imparcialidad.
Juez/Ponente:
Jaime Velásquez
Organo:
Corte de Apelaciones
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N° Expediente : JP01-X-2014-000011 N° Sentencia : 35 Fecha: 30/04/2014
Procedimiento:
Inadmisible La Inhibición
Partes:
JUEZA INHIBIDA: ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
Resumen:
DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la inhibición planteada por la Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión Valle de la Pascua Abg. Francia Malux Piñerua Cardozo, quien se inhibe de conocer la causa distinguida con la nomenclatura JP21-P-2013-001824, por no cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia que no se promovió pruebas en la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y el criterio jurisprudencial up supra citado; remítase el asunto JP21-P-2013-001824, a la Jueza Inhibida para que continúe conociendo del proceso penal, por no encontrarse comprometida su imparcialidad.
Juez/Ponente:
Jaime Velásquez
Organo:
Corte de Apelaciones
arriba

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