Se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, abogada Maigualida Morgado Rueda, contra la decisión del Juzgado de 5° de Control del 25 de agosto de 2003, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Se funda la decisión en el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal.