Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara interpuesta por la abogada Trina del Valle Hernández González, en su condición de defensora privada del ciudadano Roberto Funes, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la pascua, presidido por la Jueza abogada Yanitza Elizabeth Torres, en el asunto Nº JP21-P-2015-007787, todo ello de conformidad con lo preestablecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.