Se declaró CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Dra. Merly Velásquez de Canelón, Jueza (S) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por lo que en consecuencia se separa de conocer el presente asunto. ASÍ SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 86.4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.