Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Richard Eudes José Palma Martínez, defensor privado del imputado Oscar José Carrero Vargas, contra la decisión interlocutoria del Juzgado 2° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, de fecha 08 de junio de 2006 ya relacionada, por lo que en consecuencia se confirma la interlocutoria demandada con cambio de calificación jurídica, quedando esta en robo agravado, en agravio de José Eusebio Gómez Tovar, todo ello conforme a los artículos 455 y 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, todos ellos en armonía con los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450 eiusdem.