A tales consideraciones, señala este juzgador, que estas pruebas aportadas por la defensa publica agraria , se tratan de copias simples de documentos públicos y por cuanto los mismos no fueron objeto de ningún medio de impugnación, este tribunal los ADMITE, toda vez que esas documentales constan en el presente expediente, salvo su apreciación en la definitiva y así se decide.