IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad incoado por la ciudadana Vanessa Coromoto Schillaci Castañeda, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.178.889, con el carácter de representante legal de su hija la cual lleva por nombre Emily Andrea Reyes Schillaci, representada por los abogados Miguel Antonio Ledón Domínguez, Cesar Enrique Díaz Domínguez, Leonid Lenin Ledon Facundez y Tahiri Carolina Matute Abache, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.620.513, 12.918.970, 16.362.301, 14.239.229; respectivamente, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 33.408, 151.571, 156.736 y 124.344; en ese orden, contra el Tít.....