En el caso de marras no se aprecia por ninguna parte del expediente administrativo el cual reposa en la sede de este tribunal la participación del hoy recurrente, por tanto no tiene la cualidad de ser parte en el presente proceso en contravención al numeral cuarto del articulo 162 lo cual constituye una causal de inadmisibilidad de la pretensión. (ASI SE DECIDE)
En consecuencia, y al corroborarse que se encuentra incurso en una de las causales de inadmisibilidad previstas en la legislación especial agraria, forzosamente SE DECLARA INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD. (ASÍ SE DECIDE).
Finalmente, es importante dejar sentado que la configuración de la presente causal hace innecesario un pronunciamiento sobre las restantes. (ASÍ SE DECLARA).
En cuanto a la solicitud de Pretensión de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, este tribunal no hace pronunciamiento alguno dado el carácter accesorio e instrumental que tiene dicha solicitud respecto a la pr.....