Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el abogado Oswaldo Rafael Feo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.582.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 156.280, asistiendo en este acto en el carácter apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Alconca C.A., mediante la cual expone: "...Acudo ante su competente autoridad en base a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución Nacional, articulo 246 de la Ley de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 18 y 64 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, a los fines de hacer formal OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR ESTE TRIBUNAL en fecha veintisiete (27) de fecha de 2018, a favor del colectivo denominado Alma Llanera, tomando como fundamento los hechos que se describen a continuación, en los siguientes términos:..." . En consecuencias este Juzgado ordena agregar el escrito al exped.....