DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DE INTERÉS de la acción de MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN, incoado por el abogado WILLIAMS ALBREY MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.998.646, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.368, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO GALINDO REBOLLEDO, JESUS ALBERTO REBOLLEDO GALINDO, ROSA BELTRAN GALINDO DE REBOLLEDO, JOSE IGNACIO GALINDO Y MIGUEL RAFAEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.373.380, 19.760.321, 8.622.375, 845.667 y 1.832.772.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en .....