En consecuencia este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda oír en un solo efecto la apelación interpuesta por los abogados Ricardo Laurens y Greiner Antonio Marín Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.856.829 y V-14.103.887, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 99.710 y 99.787, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.
Asimismo se ordena efectuar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurrido desde el día 27/04/2.015, fecha en la que comenzó a correr el lapso para ejercer el recurso de apelación, hasta el día 04/05/2.015 ambos inclusive, y de los días sin despacho del tribunal entre ambas fechas a los fines de constatar si fue realizado oportunamente el recurso concedido por la ley.