PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer solicitud de Medida Cautelar Provisional de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, interpuesto por el ciudadano Hernán Javier Colmenares Colls, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.432.895, representado por la Defensora Pública con competencia Agraria, Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.279.796, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.961, en contra de la decisión emanada del Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en el Municipio Francisco de Miranda, al cual se ordena remitir el presente expediente Judicial, a los fines de su conocimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza d.....