PRIMERO: Se decreta MEDIDA PROTECCIÒN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA, orientada a la producción de 82 ovejos, 29 novillos, 3 vacas y 3 becerros, a favor de la ciudadana MARY CRUZ CAMPOS antes identificada, sobre una superficie de 100 hectáreas, el cual pertenece a un lote de terreno de mayor extensión de aproximadamente de 363 hectáreas, denominado fundo "El Escambray", ubicada en el sector la Lagunita jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguiente; NORTE: terrenos que son o fueron de la Sucesión Castro, Sucesión Antonio Ortega y Luís Ramos; SUR: terrenos que son o fueron de la Sucesión Alonso Ojeda y Pedro Lima; ESTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Rengifo, Martín Campos y José Sumoza.