PRIMERO: MEDIDA DE PROTRECCION AMBIENTAL consiste en ordenar la prohibición de árboles forestales que existe en esta zona ABRAE. Por lo que se le prohíbe al ciudadano MALKOC GAMARRA MATE ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.812.878, la prohibición inmediata de continuar daños ambiéntales al lote de terreno denominado fundo mis vijititos 2, ubicado dentro de un lote de terreno de mayor extensión arriba identificado, asimismo a cualquier tercero. También se ordena la detención a la maquina antes identificada la cual estar estacionada en el fundo mis viejitos 2, la misma deberá ser cuidada por los ocupantes de este fundo, quienes deben entregar en este acto las llaves del mismo para que el Tribunal las resguarde y poder garantizar el efectivo cumplimiento de la medida dictada. SEGUNDO: se ordena notificar de esta al presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Ministerio Publico, a la Guardia Nacional Bolivariana, al comandante de la Policía Esta.....