Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Bernardo Zabaleta, titular de la cédula de identidad N° V-13.640.396, asistido por el abogado Miguel Pérez Vázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.237.017, inscrito en el inpreabogado bajo el N° V-198.622.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los 13 días del mes de octubre de dos mil quince (2.015).