En torno a lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO GUÁRICO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario decreta:
En virtud de las situaciones de hecho y de derecho dentro de las cuales se encuentran las revocatorias explanadas supra decretadas por el Instituto Nacional de Tierras este Tribunal Ordena lo Siguiente:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la modificación de la medida decretada por el Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas en fecha 22 de Junio de 2009, y solicitada por el ciudadano Gustavo Adolfo Martínez Higuera, titular de la cedula de Identidad V-11.844.475. En consecuencia se mantiene dicha cautelar de protección Agroalimentaria hasta tanto se realice y decida la audiencia oral de suspensión de efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de.....