Ahora bien observa este Juzgador que el recurrente incumplió con dos requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus numerales 2º y 4º y a su vez encuadró dentro de los motivos de inadmisibilidad señalado en el artículo 162 en sus ordinales 4° y 6° eiusdem.
En consecuencia dada las facultades que tiene este Juzgador en materia agraria y acogiéndose al criterio establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, le es forzoso declarar INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo agrario de nulidad. Así se decide.
EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
NEHOMAR QUERO
Exp: N° JSAG-365.
AC/NQ/mb.