PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la Acción de Nulidad de Documento, incoado por el ciudadano PABLO JOSÉ LEDEZMA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.583.861, asistido en este acto por los abogados JOSÉ BELISARIO y PEDRO RAMOS, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 134.851 y 2.126, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAUJO BANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 9.913.978, asistido en este acto por los abogado EDGAR ENRRIQUE LOPEZ ALCALA y LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 22.550 y 39.304.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a su tribunal de origen.
TERCERO: No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza de la presente sentencia.