PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la acción de SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, incoado por la abogada MARIBEL ALARCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.274, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO DE RECRIA GAEMAR C.A.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en San Juan de los Morros, a los 12 días del mes de Junio de (2012) de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
La Secretaria,
KIMBERLY HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres.....