Igualmente, este Juzgador advierte que aunado a las razones expuestas, la presente causa fue sentenciada en fecha 22 de noviembre de 2011, declarándose la perención de la instancia y ordenándose el archivo de la misma, en consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE "IN LIMINE LITIS" el recurso de Interpretación sobre el contenido y alcance de los artículos 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el abogado RAFAEL TORREALBA, antes identificado. Así se decide.