REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 13 de Agosto de 2014.
Vista la apelación presentada en fecha 12 de agosto del 2014, donde el abogado Paolo José Loreto, venezolano mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.472.809, inscrito en el Inpreabogado Nº 212.601, mediante la cual expone: "...En este caso el Juez de primera instancia agraria, es recusado por haber acordado tan solo medida cautelar de protección a una parte si haber hecho inspección; en ese mismo orden de ideas traje a colación este digno tribunal, que hay innumerables decisiones declarando con lugar una recusación, por los cuales no menos importantes si no digamos que de menos gravedad, que la de la presente recusación que intente y fue declarado sin lugar, es por eso ciudadano Juez que solicito muy respetuosamente se realice lo conducente, con este escrito contentivo de apelaci.....