De conformidad con lo dispuesto en la sentencia up supra, son los Tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones y solicitudes que se presentan entre particulares, en la presente solicitud, el escrito consignado por la parte solicitante ampliamente identificada, solicita una medida Autónoma de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, y expone además que ha sido perturbado por particulares, lo que supone que se encuentran dadas las condiciones para que se tramite una demanda por el procedimiento ordinario agrario tal como lo establece el articulo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por ser la presente solicitud contraria a la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y a normas de orden público, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INAD.....