En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil "13-XXI" C.A., debidamente inscrita por el Registro Mercantil tercero (III) de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la cual quedo anotada bajo el N° treinta y Uno (31); tomo 4-A; de fecha primero (1) de noviembre de dos mil (2002), representada judicialmente por el abogado Miguel José Riani Ponce, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.538.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.333.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesta por la parte actora, la Sociedad Mercantil "13-XXI" C.A., debidamente inscrita por el Registro Mercantil tercero (III) de la Circunscripción Judicial del estado G.....