PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente inhibición.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado JOSÉ ANTONIO ROMANCE, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
TERCERO: Se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.