REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 18 de Junio de 2.015.
205º y 156º
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de Junio de 2.015, por los abogados Greiner Marín y Ricardo Laurens, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.103.887 y V-6.856.829, respectivamente, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 99.787 y 99.710, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, donde ejercen el recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 10 de Junio de 2.015. Este Juzgador a los fines de pronunciarse, observa que el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
"Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de de.....