En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto el abogado José Rafael Rodríguez Ribas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.669.703 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.959 en representación judicial de la sociedad mercantil Asociación de Productores de Arroz de Calabozo APRACA.
SEGUNDO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2014, contra decisión de fecha 23 de octubre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se revoca la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circu.....