Igualmente este Tribunal superior acoge la normativa establecida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Primer aparte donde establece "Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal. Los procedimientos o recursos no contenidos en la presente Ley se tramitarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en los códigos y demás leyes del ordenamiento jurídico. (Subrayado del JSAG). En este sentido considera este Tribunal que como no existe en sede cautelar un procedimiento expedito para normar todo lo que pudiere ocurrir en audiencia única del 168 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario que dicho acto debe estar normado por mandato del 19 d.....