De la interpretación de la norma en comento y de la decisión de la Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, este sentenciador observa que es deber del apelante, al momento de interponer los recursos de apelación, exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente dicho mecanismo procesal de impugnación. En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que el Defensor Público agrario menciona erróneamente la causal establecida en el artículo 162 en su ordinal 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario mas sin embargo cumplió con lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, por haber contenido razones de hecho y de derecho, en consecuencia este Tribunal, acuerda oír en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808.354, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 60.919, en su carácter de Defensor Público.....