Visto el escrito presentado en esta misma fecha 23 de julio del corriente año, por la abogada Angelina Margeli Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.650.283, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 218.089, actuando en representación judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora E & A C.A. Mediante el cual expuso lo siguiente:
"...Solicito: 1.-sea ratificado el Oficio N° JSAG-260/2018 dirigido al ciudadano juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones del Control del área Metropolitana.
2.- Sea Diferida la Audiencia de informes, hasta tanto no consten en autos las resultas de la solicitud realizada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones del Control del área Metropolitana...".
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, y virtud que el lapso para la evacuación de pruebas se encuentra vencido, se niega lo solicitado por cuanto este procedimiento se encuentra en el marco .....