En virtud que en el caso de marras se constató que no se realizó dicha conexión se hace forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso por infracción del numeral 3º del artículo 160 del decreto de Reforma Parcial del la Ley de Tierras Gaceta Oficial 5991 del 29 de Julio del 2.010. (ASI SE DECLARA)
En consecuencia, y al corroborarse que se encuentra incurso en una de las causales de inadmisibilidad previstas en la legislación especial agraria, forzosamente SE DECLARA INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD. (ASÍ SE DECIDE).-
Finalmente, es importante dejar sentado que la configuración de la presente causal hace innecesario un pronunciamiento sobre las restantes. (ASÍ SE DECLARA).-