En cuanto al décimo segundo motivo de inadmisibilidad, en relación a que no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley, este tribunal observa que el presente recurso no encuadra con el motivo planteado
En relación al decimo tercer y último motivo de inadmisibilidad, relacionado a que la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia, analiza este juzgado que el recurso planteado no encaja en el motivo descrito
Observa este Juzgador que el recurrente encuadró dentro del requisito de inadmisibilidad señalado en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su ordinal 3° visto que en el presente caso venció el lapso establecido en la ley para ejercer el recurso contencioso de nulidad0, por lo que deberá este juzgado declarar inadmisible el presente recurso de nulidad. Así se decide.
Conforme a los razonamientos anteriormente ex.....