PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Hecho ejercido por la ciudadana YALEXIS OSNAY TOVAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.883.726, representada judicialmente por el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 65.379.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana YALEXIS OSNAY TOVAR BOLIVAR, representada judicialmente por el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, antes identificados.
TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido conforme lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena librar oficio remitiendo el presente expediente al Juzgado a-quo.-
QUINTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.