VII
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, el Recurso de Amparo interpuesto por los ciudadanos Siria Cristina Rojas Hernández y Manuel Márquez Torres, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.619.594 y V-10.716.512, representados judicialmente por el abogado José Gabriel Pantoja Álvarez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-19.942.459, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 255.185 a los fines de presentar recurso de amparo constitucional, contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
SEGUNDO: SE ORDENA remiti.....