En consecuencia, se depone la causa hasta tanto conste en auto dicho cómputo, una vez consignado el mismo se fijara el lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fijar Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a las Diez (10:30 a.m) de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.-
EXPEDIENTE Nº JSAG-533-2018.-
YSMR/LP/sm.-