PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de acción de amparo constitucional intentada por la Asociación Cooperativa Finca los Nietos 917 R.L., asistidos por los abogados Jhoana De los Ríos Atamirano y Adán Enrique Llovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-83.882.019 y V-15.481.814, inscritos en inpreabogado bajo los Nos. 171.138 y 158.194, respectivamente.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de Dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.